Sacar la ciudadanía de Estados Unidos por adoptción

Es una práctica común que los ciudadanos americanos, solteros o casados, adopten niños en el extranjero. En estos casos se plantea la cuestión de si los menores adoptados adquieren la ciudadania estadounidense.

La respuesta es: depende del caso y del cumplimiento de una serie de requisitos. Además, hay que tener en cuenta que los trámites muy diferentes según los dos posibles casos:

  • cuando el menor ingresa a Estados Unidos para vivir aquí con su padre / s adoptivos.
  • cuando el niño residen habitualmente en otro país en compañía de su progenitor estadounidense.

En este artículo se explica cómo y cuándo los adoptados adquieren la ciudadanía según los diferentes casos, cómo se prueba, cuál es la ley que aplica en estos momentos y estadísticas sobre cuántos niños son adoptados por estadounidenses en Latinoamérica y España.

Papeles y ciudadanía para niños en el extranjero adoptados por ciudadanos que ingresan a USA para residir aquí

En este caso el proceso se inicia rellenando los formularios I-600

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o su variación del I-600A para peticionar a un huérfano como familiar inmediato o el I-800 o su versión de I-800A, que son para petición de familiar inmediato de un adoptado en un país firmante de la Convención de la Haya.

Esta petición debe ser aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

A continuación y después de que el país de origen del menor dé su OK a la adoptción tendrá lugar una entrevista en el consulado o the embajada de los Estados Unidos. El oficial consular emitirá una visa de inmigrante para el menor que podrá ser:

Una IR-3 cuando la adoptción de un huérfano ha sido completada fuera de los Estados Unidos en un país que no ha firmado la Convención de la Haya. Dicha adopción tiene que ser definitiva y reconocida por el país del menor y también por los Estados Unidos. Además, el adoptante, si está soltero, o uno de los miembros del matrimonio que adopta, si están casados, debe haber conocido en persona al menor

Una IR-4, cuando el huérfano procede de un país que no ha firmado la Convención de la Haya y se da alguna de las siguientes circunstancias: la adoptción se finalizará en Estados Unidos, b) la adoptción la realiza sólo uno de los miembros de un matrimonio o, c) el / los adoptante / s no conoce al menor personalmente.

Una IH-3, cuando la adoptción del menor es definitiva y se ha completado en un país firmante de la Convención de la Haya.

Una IH-4, cuando la adopción debe finalizarse en Estados Unidos y el niño procede de un país acogido a la Convención de la Haya.

Una IR-2, cuando el menor haya vivido en el extranjero con su padre o madre estadounidense por un mínimo de dos años y que éste tenga la guardia y custodia del niño. Estos son casos en los que el progenitor décide de regresar a Estados Unidos y pide los papeles para su hijo adoptado no mediante los formularios que aplican a las visas anteriores sino mediante la planilla I-130. Este camino aucun siempre es posible cuando el niño es originalmente de un país que ha firmado el acuerdo de la Convención de la Haya.

¿Cuándo adquieren la ciudadanía estadounidense los adoptados que ingresan a Estados Unidos con una IR-3 / IR-3 / IR-2 / IH-3 / IH-4?

Los casos son distintos según el tipo de visa de inmigrante que corresponde para ingresar a los Estados Unidos.

Si se utiliza una IR-3 ou una IH-3 y el menor ingresa a USA con menos de 18 años cumplidos y una vez en el país vive con sus padres adoptivos (o padre o madre, si la adopción fue monoparental), entonces se adquiere la ciudadanía automáticamente en el momento de cruzar la frontera. En estos casos se recibirá en casa y gratis un Certificado de Ciudadanía.

Por el contrario, si se ingresa a Estados Unidos con la visa inmigrante IR-4 / IH-4, el menor recibirá en su pasaporte un sello que se conoce como I-551 y, a las pocas semanas, se recibirá por correo una tarjeta de residencia permanente, carte verte también conocida como.

Es decir, en estos casos el adoptado adquiere la condición de residente permanente. Embargo sur le péché, se convertir en ciudadano automáticamente si la adopción se finaliza antes de que cumpla los 18 años de edad. En estos casos, si así se desea, se pueden avocat un Certificado de Ciudadanía aplicando mediante la planilla N-600, pagando la cuota correspondiente.

Por el contrario, si el menor no ha cumplido los 18 años de edad e ingresa utilizando una visa IR-2, adquirirá automáticamente la ciudadanía tras su ingreso a los Estados Unidos, siempre y cuando viva con el adoptante.

Embargo sur le péché, si el IR-2 ya ha cumplido los 18 pero está soltero y es menor de 21 años, recibirá una tarjeta de residente permanente, pudiendo más tarde solicitar la ciudadanía por naturalización. En estos casos es important conocer cómo la edad afecta a las peticiones de green card.

Cuando el menor adoptado por un ciudadano reside habitualmente en el extranjero

Puede suceder que un menor adoptado por un estadounidense tiene por residencia habituel un país distinto a los Estados Unidos planteándose en este caso la duda de si ese niño algún derecho a la ciudadanía americana.

La respuesta es que sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y, además, aucun produit de forma automática.

Las condiciones para que pueda acceder a la ciudadanía son:

  • el adoptado tiene que tener menos de 18 años de edad
  • debe vivir en el mismo hogar que su progenitor estadounidense, quien debe tener su guardia legal.
  • El progenitor estadounidense debe haber vivido al menos 5 años en los Estados Unidos,dos de dichos años, tienen que haber sido después de que hubiera cumplido los 14. Si no puede cumplir este requisito, es suficiente si lo puede cumplir uno de los abuelos, que debe de estar vivo.
  • el menor debe ingresar a Estados Unidos como no inmigrante. En la mayoría de los casos lo hará como Turista pero puede utilizar otras visas no inmigrantes. En este punto tener en consideración que los consulados no están obligados a aprobar ninguna visa por el simple hecho de que el menor sea hijo adoptado de ciudadano. Es decir, deben cumplirse todos los requisitos para que se apruebe la visa.
  • Par último, una vez que el menor adoptado ingresa a los Estados Unidos puede solicitar la ciudadanía americana por el procedimiento de naturalización.

Dónde solicitar información para casos de papeles para adoptados por ciudadanos

si se tienen dudas o inquietudes, es posible comunicarse con el Departamento de Estado por medio de un correo electrónico escribiendo a:

Asimismo, están disponibles los siguientes teléfonos

  • 1 888 407 4747, si se marca desde los Estados Unidos
  • + 1 202 501 4444, si se marca desde otro país

A tener en cuenta: un cambio de ley

Actualmente, la ley que aplica a los casos de adoptciones internacionales por parte de ciudadanos estadounidenses es la conocida como Loi sur la citoyenneté infantile del año 2000, que dejó fuera de su protección a aquellas personas adoptadas en el extranjero que tenían ya 18 años cuando la ley entró en vigor.

Como consecuencia, muchos de ellos nunca adquirieron la ciudadanía estadounidense y algunos de ellos incluso han sido deportados por delitos menores.

En otro orden de cosas, los estadounidenses que desean adoptar a un menor extranjero que se encuentra fuera de Estados Unidos para traerlo a vivir aquí deben pasar por un examen de su historial (vérification des antécédents) y de huellas digitales.

El mismo requisito deben cumplir todas las personas que residan en el hogar familiar y que tengan cumplidos los 18 años de edad o más.

Países de procedencia de los adoptados por ciudadanos estadounidenses

En el último año fiscal los ciudadanos americanos adoptaron en otros países un total de 6,438 niños extranjeros, una cantidad muy inférieur al los 22,991 que fueron adoptados en 2004.

En la actualidad los 5 países de origen por orden de mayor número de adoptados son: Chine, Etiopía, Rusia, Corea del Sur y Ucrania.

Desde 1999 à 2014, estos son los números de niños adoptados por estadounidenses en los países de habla hispana:

  • Argentine: 2
  • Bolivie: 180
  • Chili: 57
  • Colombie: 4093
  • Costa Rica: 329
  • Cuba: 1
  • Équateur: 451
  • El Salvador: 172
  • España: 2
  • Guatemala: 29780
  • Honduras: 170
  • Mexique: 1077
  • Panamá: 117
  • Paraguay: 11
  • Pérou: 437
  • République dominicaine: 220
  • Uruguay: 1
  • Venezuela: 12

Consejos para rellenar los papeles con éxito

En este artículo se ha hecho referencia a varios formularios oficiales del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés), como por ejemplo el I-600, el I-800 o el N-600.

Todos esos formularios pueden ser descargados gratuitamente de la página oficial del USCIS. Deben ser firmados y rellanados con tinta negra.

En el caso de que los documentos de apoyo que se deben adjuntar estén en un idioma distinto al inglés, es necesario traducirlos a ese idioma e incluir una carta de certificación de la traducción. Es decir, no es necesario obtener el sello de un notario ni pagar a un traductor jurado.

Finalmente, mentir en un documento migratorio o de visa o ante un oficial consular o migratorio es considerado una violación migratoria que puede tener consecuencias muy graves, ya que se puede considerar como un fraude de ley.

En caso de duda siempre se recomienda asesorarse con un abogado reputado con experiencia en casos de adoptciones internacionales.

Este artículo es informativo. Aucune constituye asesoría legal para ningún caso en particulier.

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