Cómo recuperar la ciudadanía americana

Es posible que una persona que en el pasado fue ciudadano de los Estados Unidos y perdió esa condición puede recuperar la ciudadanía, siempre y cuando se cumplan los requisitos que pide la ley.

Es cierto que en la actualidad, y con las leyes que hoy aplican, es muy difícil que un ciudadano de los Estados Unidos pierda su nacionalidad, à l'exception des casos de hechos gravísimos en contra del país o cuando una persona así se desea expresamente. Embargo sur le péché, hasta hace poco, era un hecho no infrecuente.

En este artículo se informa quiénes perdían según las leyes antiguas y pierden según las actuales la ciudadanía de forma involuntaria y quiénes pueden recuperarla, qué requisitos deben cumplir y qué trámites deben seguir.

Casos en los que antes se podía perder la nacionalidad de EEUU involuntariamente

Hace años, las leyes que regulaban la nacionalidad americana eran distintas de las actuales y, bajo la legislación que aplicaba en el pasado, un buen número de ciudadanos perdieron la ciudadanía sin que esa fuese su voluntad, simplemente porque así era la ley.

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Par ejemplo, y en primer lugar, las personas nacidas fuera de Estados Unidos entre 1934 y 1978 y que adquirían la ciudadanía estadounidense porque uno de sus padres tenía dicha nacionalidad, podían perderla si no se mudaban a Estados Unidos y tenían presencia física en este país por un número de años. Es lo que se conocía como el requisito de retención.

Asimismo, en segundo lugar, en el pasado y antes de que Estados Unidos reconociese la doble nacionalidad se castigaba con la pérdida de la ciudadanía a los estadounidenses que adquirían otra nacionalidad.

Incluso aún después de admitirla, surgían problemas para los americanos que vivían en un país del que también eran nacionales que prohibia la doble nacionalidad y exigía, en algún momento, la renuncia al pasaporte americano para poder conservar el del país en el que vivían.

Incluso algunos países exigían prestar unos juramentos de lealtad, que las oficinas consulares americanas consideraban que eran una renuncia a la ciudadanía de los Estados Unidos.

En tercer lugar, otro caso en los que la ley preveía la pérdida de nacionalidad se daba cuando con anterioridad a septiembre de 1922 un estadounidense que residía fuera de EE.UU se casaban con un extranjero.

En cuarto lugar, otro ejemplo de pérdida de nacionalidad involuntaria era el de las personas que adquirían la nacionalidad mediante naturalización y la perdían si no continuaban residiendo dentro de los Estados Unidos. Embargo sur le péché, tener en cuenta que esto ya no aceda aceda.

Por último, y en quinto lugar, un caso distinto pero relacionado con este tema es el hecho de que con anterioridad a 1934 los niños nacidos en otro país sólo podían adquirir la ciudadanía americana por parte paterna. Es decir, los niños nacidos fuera de Estados Unidos que eran hijos de mujer estadounidense y padre extranjero no recibían la ciudadanía.

¿Se puede recuperar la nacionalidad estadounidense?

En primer lugar destacar que cuando la ciudadanía se pierde de un modo volunmonton es para siempre. No hay vuelta atrás, así que antes de dar el paso es conveniente pensarlo mucho e incluso consultarlo con un abogado de inmigración. Los casos más comunes son los de renuncia para no pagar impuestos.

En lo que respecta a los casos de pérdida involuntaria, la respuesta depende del caso. En algunos casos no es possible recuperar la ciudadanía de los Estados Unidos, mientras que en otros sí.

Y es que la Ley de Correcciones Técnicas de Inmigración y Naturalización que se aprobó en 1994 y que se conoce por sus siglas en anglais de INTCA abrió el camino a posibles recuperaciones en casos específicos.

Por ejemplo, por aplicación de esta ley se reconoce la ciudadanía americana a las personas nacidas fuera de los Estados Unidos con anterioridad al 24 de mayo de 1934 que tenían un padre extranjero pero madre ciudadana cuando ésta cumplía el requisito de años vividos en EU antes del nacimiento del hijo o hija, al that ahora por aplicación of INTCA se le reconoce su condición de estadounidense.

Además, se Establece un camino para la recuperación de la nacionalidad para todas aquellas personas nacidas fuera de EU entre 1934 y 1978 y que la habían adquirido al nacer porque uno de sus padres eran estadounidenses pero más tarde la perdieron por no cumplir el requisito para retenerla de presencia física en los Estados Unidos.

La forma a seguir, por aplicación de la sección 324 (d) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA) es hablar con el consulado o embajada de los Estados Unidos más cercano al lugar de residencia y solicitar prestar el juramento de lealtad al país. Lo que se conoce en inglés como el serment d'allégeance. Y con esto es suficiente para recuperar la ciudadanía.

A mayores, aunque no es necesario sí que es conveniente solicitar un Certificado de Ciudadanía (formulario N-600) para poder probarla y también para pedir algunos de los posibles benefos como, por ejemplo, el pasaporte.

Asimismo, desde 2002 podrían recuperar la nacionalidad estadounidense las personas que la perdieron con anterioridad al 22 de septiembre de 1922 por haberse casado con un extranjero y residir fuera de los Estados Unidos. Y también los que con posterioridad a dicha fecha la perdieron por contraer matrimonio con un extranjero considerado como inelegible para la ciudadanía.

En estos dos últimos casos del párrafo anterior, la recuperación se hace mediante un Trámite de naturalización. Hay que cumplir con requisitos adicionales y en algunos casos incluso no es necesario. Par sus particularidades, las personas en estos casos de pérdida de nacionalidad por cuestión de matrimonio deberían asesorarse con un abogado sobre el procedimiento a seguir.

En los demás casos en los que se ha dejado de ser americano involuntariamente se pueden escribir una carta muy detallada con especificaciones de su caso y pidiendo recuperar la ciudadanía.

Incluir entre otros datos el nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, teléfonos de contacto, las razones por las que se pierde la ciudadanía y también cuál era la intención hacia dicha ciudadanía en el momento en que se produire la pérdida.

Enviar la información a:

Département d'État américain
Bureau des affaires locales (CA / OCS / L)
600 19th Street, N.W.- 10e étage
600 19th Street, NW
Washington, D.C.20431

Si se utiliza servicio de correo exprés. Par el contrario, si vous utilisez correo ordinario la dirección es la siguiente:

U. S. département d'État
Réalisateur
Bureau des affaires juridiques (CA / OCS / L)
Services aux citoyens d'outre-mer
Département d'État américain
SA-17, 10e étage
Washington, D.C.20522-1707

También se puede contactar por correo electrónico, teléfono o fax:

Tél: 202-736-9110
Télécopieur: 202-736-9111
Email: [email protected]

Corresponde al gobierno decidir si concede o no la petición para que una persona recupere la ciudadanía y lo hará teniendo en cuenta los méritos particulares de cada caso. Es pratiquee sabre que el proceso puede demorarse varios meses antes de tener una respuesta. Lo habituel es una demora entre 4 y 6 meses.

Par último, si la petición es concedida la persona tendrá que jurarlealtad a los Estados Unidos y sólo a partir de entonces volverá a gozar de los derechos de ser americano como, por ejemplo, votar en las elecciones, ser elegido representante, viajar con pasaporte de ese país, tener acceso a ayudas sociales reservadas para ciudadanos y pedir los papeles para familiares.

Aclaraciones, derechos y obligaciones a tener en cuenta

Par lo tanto, los hijos que se tuvieron en el tiempo en el que una persona perdió la ciudadanía y antes de recuperarla no obtienen automáticamente ningún benefo, en otras palabras, no se convierten ni en ciudadanos ni residentes permanentes.

Embargo sur le péché, si se cumplen los requisitos, la persona que fue ciudadana, perdió la ciudadanía y posteriormente la recuperó, podría iniciar los trámites para pedir la green card para esos hijos y otros familiares en el momento en que recupera la ciudadanía.

Asimismo, tener en todo momento presente que la ciudadanía americana brinda derechos, lo cierto es que también lleva aparejada obligaciones, incluso para las personas que residen habitualmente o siempre fuera de los Estados Unidos.

Respecto a esos últimos, siguen obligados pago de impuestos y, en el caso de varones, es aconsejable familiarizarse con el Servicio Selectivo, ya que es necesario registrarse.

Este artículo es meramente informativo. Aucune es asesoría légale.

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